La sentencia AOE

"Correo" (07.11.2009)
 
 
El informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sostiene que la píldora mal denominada AOE no es abortiva, sencillamente porque cree en la teoría de la anidación: la vida empieza cuando el óvulo fecundado se adhiere a la pared del útero.

Pero la Constitución Peruana y el Código Civil sostienen la teoría de la fecundación: el óvulo fecundado es ya un ser humano sujeto de derechos y de protección del Estado.

Los defensores de la AOE reconocen dos efectos, pero no el de inhibir la anidación; sin embargo, la posología del producto está obligada en Estados Unidos a advertir al consumidor de este posible tercer efecto que, de ser cierto, sería evidentemente abortivo, según nuestro ordenamiento jurídico.

En esas condiciones, el TC tuvo que resolver un amparo, cuyo petitorio referido a la distribución gratuita a cargo del Estado ocasionó que la sentencia se restrinja, por respeto al principio de autolimitación y de congruencia, al pedido efectuado, pues en principio el juez no debe pronunciarse más allá de lo solicitado.

Con píldoras a un sol, no se explica por qué el Estado compró a los laboratorios más de 10 millones sólo para el año 2008. Si no se previó tal número de violaciones, se estaría usando entonces como un simple método anticonceptivo, pero en la búsqueda del tercer efecto. Por ello, el TC ha resuelto a favor del derecho a la vida, respetando en la duda razonable los principios pro homine y pro debilis. Mucho más que a los particulares, corresponde al Estado un activo rol, tanto en la promoción de políticas eficaces de planificación familiar, como en la protección a los derechos fundamentales, de la mujer y el del concebido.

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