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Mostrando entradas de abril, 2010

Por la reforma de la administración de justicia

EXP. N.º 00006-2009-PI/TC LIMA FISCAL DE   LA NACIÓN FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ÁLVAREZ MIRANDA De conformidad con lo expresado por este Tribunal en la parte introductoria de la presente sentencia, los magistrados firmantes hemos decidido declinar en nuestras posiciones originales en torno a los diferentes extremos materia de la demanda de inconstitucionalidad, en defensa del fortalecimiento del fallo que el máximo Intérprete Constitucional pueda brindar, en clara señal de convicción democrática y firme propósito de contribuir sustancialmente al desarrollo del Estado Constitucional de Derecho. Debo, no obstante, manifestar mi adhesión a la tesis establecida por el Congreso de   la República, esto es, a la necesidad de efectuar evaluaciones periódicas a los jueces del país, como una forma legítima de establecer un cuadro de méritos que permita luego ilustrar y fundamentar al CNM en los procesos de ratificación. Ello hubiera coadyuvado a una mejor calidad en la decisión y a u

El Estado no puede fijar tarifas entre particulares

EXP. N.º 01248-2008-PA/TC LIMA ASOCACIÓN PERUANA DE AGENTES AFILIADOS A IATA- APAAI VOTO DE LOS MAGISTRADOS ETO CRUZ Y ÁLVAREZ MIRANDA Visto el recurso de agravio constitucional interpuesto por   la Asociación Peruana   de Agentes Afiliados a IATA (APAAI), contra la resolución de   la Octava Sala   Civil de   la Corte Superior   de Justicia de Lima, de fojas 148, su fecha 19 de julio de 2007, que confirmando la apelada rechazó   in límine   y declaró improcedente la demanda de amparo de autos, los magistrados firmantes emiten el siguiente voto: ANTECEDENTES Con fecha 23 de enero de 2007,   la Asociación Peruana   de Agentes Afiliados a IATA (APAAI), representada por su Presidente Guru Ram Sharma, interpone demanda de amparo contra LAN PERU S.A., a fin de que cese la amenaza de la demandada de reducir el pago de la comisión por venta de boleto de avión de 10% al 1%, y en consecuencia se cumpla con el Contrato de Servicios de Venta de Boletos para transporte de pasajeros, respetándo

Protección del menor ante el abuso sexual

EXP. N.º 03933-2009-PHC/TC PUNO LUZ DELIA ROJAS CUARITE FUNDAMENTO DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS LANDA ARROYO Y ÁLVAREZ MIRANDA Si bien estamos de acuerdo con el fallo de la resolución, estimamos indispensable resaltar algunos puntos que consideramos de relevancia para el presente caso y para la problemática en general de la tutela constitucional de los menores adolescentes frente al abuso y al tráfico sexual. 1. La demandante alega que contrató a las menores agraviadas no para que ejerzan la prostitución, sino para la venta de licor como damas de compañía. A partir de ello argumenta que el juez penal cometió un error ya que se le ha condenado por trata de personas. 2. En la sentencia penal cuestionada mediante el presente hábeas corpus se ha acreditado que la actora fue la persona que, aprovechando la extrema necesidad de trabajo de las menores, las lleva de la ciudad del Cuzco a la ciudad de Juliaca con la finalidad de que trabajen en el club nocturno Harlem. De otro lado, la

Hábeas Data (1)

EXP. N.º 03803-2008-PHD/TC LIMA FANNY RAMÍREZ QUIROZ FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ÁLVAREZ MIRANDA Con el respeto que merecen mis colegas magistrados, debo expresar que si bien comparto en buena medida lo que se expone en la sentencia, estimo pertinente agregar algunas consideraciones cuya omisión podría generar alguna confusión sobre los alcances y el ejercicio legítimo del derecho de acceso a la información publica. 1.        El derecho de acceso a la información pública surgió como la herramienta principal e indispensable para que la ciudadanía fiscalice el actuar de los funcionarios públicos. Sin este tipo de información, el sistema democrático ve debilitado el rol supervisor y participativo de la ciudadanía. Así, se trata de un derecho a conocer qué hace y cómo gasta   la Administración   los fondos públicos. La importancia dada a este derecho ha sido tal que el constituyente creó una herramienta procesal especial para la tutela de este derecho, que es el hábeas data.