EXP. N.° 02851-2010-PA/TC LIMA IVESUR S.A. VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO ÁLVAREZ MIRANDA Con el debido respeto por la opinión vertida por el resto de mis apreciados colegas magistrados emito el siguiente voto singular por cuanto no concuerdo con los argumentos ni con el fallo de la sentencia de la mayoría conforme lo expondré a continuación. Arbitraje y procesos constitucionales En primer lugar estimo pertinente traer a colación lo desarrollado por este Colegiado en la STC Nº 06167-2005-PHC/TC (Caso Cantuarias Salaverry) en el sentido que el arbitraje es concebido “como el proceso ideal, en donde los particulares son protagonistas de la dirección y administración de la justicia” y pueden conseguir, a través de un laudo, la solución definitiva a un conflicto, al otorgársele carácter de cosa juzgada. De ahí que, “el arbitraje se configura como un juicio de conocimiento” con “jueces particulares”, por lo que no cabe duda que estamos ante un fuero jurisdiccional sui generis y que,