Entradas

Mostrando entradas de 2009

Para que las universidades puedan volar

¿Sería desfavorable para el consumidor que cien líneas aéreas oferten sus productos en el mercado peruano? ¿Se imagina usted que ochenta empresas ofrezcan vuelos a distintas horas, precios y características al Cuzco? ¿Sería malo o bueno para usted y su familia? En principio, el beneficio para el usuario es obvio, los precios de los pasajes caerían por efecto de una competencia comercial despiadada, y en cada vuelo se incluirían masajes, finos licores y los mejores espectáculos en vivo. Es más, como es lógico, lo reducido del mercado nacional no permitiría la existencia de cien aerolíneas, las preferencias de los consumidores decidirían cuáles cierran y cuáles sobreviven. ¿Por qué no sucede lo mismo con el sistema universitario, si es igualmente un servicio público aparentemente sujeto a libre elección del usuario? Mientras que cada empresa aérea está sujeta a diversos controles del Estado de conformidad con exigentes estándares internacionales, que norman tanto su acceso al merca

Advertencia inicial

Uno de los mayores cambios producidos en las sociedades modernas es la transformación de la cultura del secreto y de la reserva hacia una distinta, de transparencia e información, como expresión cotidiana de la democracia en tanto circuito abierto del poder, de participación continua y tolerante del ciudadano de a pie en los procesos de decisión. En esa línea, no se justifica que la necesaria formalidad de procedimientos, el respeto por la dignidad del cargo y las imprescindibles reglas de protocolo, se confundan con distanciamiento o acartonamiento de los jueces que, aunque teniendo la delicada misión de interpretar y defender la Constitución, no debemos olvidar que somos tan solo servidores públicos. Mientras más importante es la función, más necesaria es la responsabilidad y la humildad.

TC reincorpora a un alumno PNP con Voto Dirimente

EXP. Nº 00926-2007-PA/TC LIMA C.F.A.D. FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ÁLVAREZ MIRANDA Por el presente fundamento de voto preciso las siguientes consideraciones: 1. El recurrente interpone demanda de amparo contra el Director de Instrucción y Doctrina de la Policía Nacional del Perú (PNP), con el fin de que se ordene su reposición como alumno del segundo año de la Escuela Técnica Superior de la Policía Nacional de Puente Piedra (fojas 39). El recurrente aduce que el proceso administrativo sancionador que determinó su destitución fue realizado violando su derecho al debido proceso. 2. El proceso administrativo seguido en la Escuela Técnica Superior de la Policía Nacional de Puente Piedra se inicia con la denuncia de que el demandante y otro alumno tenían una relación sentimental homosexual (fojas 3). Ante esta situación las autoridades de la PNP realizan las siguientes diligencias: (i) recepción del testimonio de los alumnos involucrados; (ii) recepción de las declaraciones

Voto Dirimente sobre la responsabilidad disciplinaria de los jueces

EXP. N.º 01244-2006-PA/TC LIMA ERNESTO ANTONIO BERMUDEZ SOKOLICH VOTO DIRIMENTE DEL MAGISTRADO ÁLVAREZ MIRANDA Sin perjuicio del respeto que merece la opinión de mis colegas, los Magistrados Landa Arroyo y Beaumont Callirgos y, por el contrario, compartiendo el pronunciamiento de los Magistrados Eto Cruz y Mesía Ramírez, formulo este voto dirimente, cuyas razones principales expongo a continuación: Petitorio de la demanda 1. El demandante solicita que: a) Se deje sin efecto la Resolución N.º 076-2003-CNM, de fecha 26 de setiembre de 2003, que impone la sanción de destitución al demandante del cargo de Juez del Cuarto Juzgado Penal de a Corte Superior de Justicia de Huanuco-Pasco. b) Se inaplique a su caso concreto el artículo 286º, inciso 4), de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por considerar que se vulnera sus derechos constitucionales al trabajo y al libre ejercicio profesional.

Caso Antauro Humala

EXP. N.º 01680-2009-PHC/TC LIMA ANTAURO IGOR HUMALA TASSO Y OTROS FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDA Que me adhiero al voto de los magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez y Eto Cruz, en el sentido de declarar INFUNDADA la presente demanda de hábeas corpus, por los motivos que paso a expresar. La naturaleza jurídica del delito de rebelión 1. En principio, el delito de rebelión (artículo 346º), así como los de sedición (artículo 347º), motín (artículo 348º), conspiración (artículo 349º) y otros (artículo 350º), son situaciones que afectan tanto el orden constitucional como el desarrollo ordinario de las instituciones estatales, cuya tipificación se encuentra en el Título XVI del Código Penal, denominado “Delitos contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional”. El elemento rector de estos delitos políticos es que el móvil consiste en alterar o variar la forma de gobierno, así como exigir de las autoridades públicas el cumplimiento de una det

TC deja sin efecto precedente vinculante en materia de ratificación de magistrados

EXP. 01412-2007-PA/TC LIMA JUAN DE DIOS LARA CONTRERAS FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ÁLVAREZ MIRANDA Sin perjuicio del respeto que me merecen las opiniones de mis demás colegas y, al no compartir, el punto 2 de la parte resolutiva, de la sentencia emitida, por mayoría, por el Pleno del Tribunal Constitucional, emito el siguiente fundamento de voto: 1. En principio, estimo oportuno precisar que suscribo el criterio de la fundamentación de la presente sentencia. Pues, en virtud de las mismas razones que constan en los fundamentos números 15 a 22, y en aras de una efectiva defensa de los derechos fundamentales, estimo que corresponde variar el criterio contenido en el precedente vinculante establecido mediante STC 3361-2004-AA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2005, Caso Álvarez Guillén. 2. Sin embargo, no suscribo el juicio en virtud del cual las demandas fundadas recaídas en los supuestos de cuestionamiento de las resoluciones del Consejo Na

Voto Singular en materia de derecho al trabajo y estado de embriaguez

EXP. N.° 03169-2006-PA/TC LIMA PABLO CAYO MENDOZA VOTO SINGULAR DE LOS MAGISTRADOS LANDA ARROYO Y ÁLVAREZ MIRANDA Con el debido respeto por la opinión del ponente emitimos el siguiente voto por las siguientes razones: § Delimitación del petitorio de la demanda 1. Del petitorio de la demanda de amparo interpuesta con fecha 4 de junio de 2004, se advierte que el demandante solicita en sede constitucional que se declare inaplicable la Carta 034-UPER-MDCH de fecha 17 de mayo de 2004, mediante la que se le comunicó la imputación de falta grave prevista en el inciso e) del artículo 25.° del Decreto Supremo 003-TR, debido a que considera que se afectó el principio de legalidad, el debido proceso y su derecho a la sindicalización. § Con respecto al principio de legalidad alegado por el actor 2. El recurrente alega que en la mencionada carta, se le comunica que ha incurrido en falta grave prevista en el inciso e) del artículo 25.° del Decreto Supremo 003-97-TR y en el artículo

Artículos Académicos

EL DERECHO CONSTITUCIONAL EN LA FORMACIÓN DEL ABOGADO Ernesto Álvarez Miranda Ver artículo LA ELECCIÓN DEL JUEZ CONSTITUCIONAL                                                    Ernesto Álvarez Miranda y Carolina Canales Cama Ver artículo

Nuestra sentencia sobre la píldora del día siguiente

"El Comercio" (10.11.2009) http://elcomercio.pe/impresa/notas/nuestra-sentencia-sobre-pildora-dia-siguiente/20091110/366831   El Tribunal Constitucional (TC) no escoge las materias de sus sentencias, está obligado a pronunciarse cuando es requerido por las partes. Cuando resuelve sobre un tema controvertido sabe que no puede ni debe esperar satisfacer a las mayorías: luego de debatir intensamente logra un consenso en torno a las sucesivas modificaciones al proyecto originalmente propuesto por el ponente o al voto singular elaborado por otro magistrado. Quedan en el proceso sucesivos y distintos textos que nunca llegaron a convertirse en resolución, pues sentencia es solo la que se publica. Una acción de inconstitucionalidad hubiera posibilitado un pronunciamiento sobre la pertinencia del uso de la denominada píldora de día siguiente, pero lo que ha resuelto el TC es un amparo cuyo principal pedido era prohibir la distribución gratuita de la también llamada AOE

La sentencia AOE

"Correo" (07.11.2009)   http://www.correoperu.com.pe/correo/columnistas.php?txtEdi_id=28&txtSecci_id=82&txtSecci_parent=&txtNota_id=213264   El informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sostiene que la píldora mal denominada AOE no es abortiva, sencillamente porque cree en la teoría de la anidación: la vida empieza cuando el óvulo fecundado se adhiere a la pared del útero. Pero la Constitución Peruana y el Código Civil sostienen la teoría de la fecundación: el óvulo fecundado es ya un ser humano sujeto de derechos y de protección del Estado. Los defensores de la AOE reconocen dos efectos, pero no el de inhibir la anidación; sin embargo, la posología del producto está obligada en Estados Unidos a advertir al consumidor de este posible tercer efecto que, de ser cierto, sería evidentemente abortivo, según nuestro ordenamiento jurídico. En esas condiciones, el TC tuvo que resolver un amparo, cuyo petitorio referido a la distribuci

La meta es la calidad educativa

"El Comercio" (15.05.2009) http://elcomercio.pe/impresa/notas/meta-calidad-educativa/20090515/286730 La educación superior es un servicio público, además de un derecho fundamental garantizado por el Estado, no solo en cuanto al acceso y el respeto a la dignidad del estudiante, sino también en cuanto a la calidad de la educación (Sentencia del TC 0025-2007-PI). Decenas de miles de jóvenes reciben una educación superior que no los capacita para su futuro profesional, que no les provee de las habilidades necesarias para su incorporación en el mercado laboral, provocando con ello la pérdida de valiosos años de juventud y la profunda frustración del proyecto de vida.   Eso pasa porque las entidades que deberían filtrar y controlar la aparición y funcionamiento de las universidades —el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y la Asamblea Nacional de Rectores— son en realidad parte interesada. Su lógica se sustenta en el frágil consenso