Empleo juvenil, ¿a cualquier precio?

Si la lógica de la ley de empleo juvenil fuese cierta, sería posible suspender todo acuerdo o convenio por el cual la mujer ejecutiva pueda exigir bonos de productividad, utilidades de fin de año o dietas por sesiones, a fin de incentivar su ingreso a los directorios de las grandes empresas. Las personas discapacitadas podrían multiplicar su presencia en el mercado laboral si se estableciera legalmente que cobren la mitad del sueldo por jornadas más prolongadas. Las posibilidades son innumerables, siempre protegidas por la bondad de la finalidad anhelada.
Claro, no es necesario ser constitucionalista para entender que no es posible recurrir a tales incentivos, pues el estado constitucional no admite la discriminación en razón de la edad, el género o la capacidad física, solo es posible la diferenciación sustentada en la racionalidad y la proporcionalidad.
Tampoco es necesario ser economista para darse cuenta que es imprescindible reducir los costos sociales del empleo, evitando que la empresa gaste más de la mitad del sueldo real del  trabajador en pagos al estado, encareciéndose en forma ficticia cada puesto de trabajo,  ni se requiere militar en la extrema derecha para pensar en  flexibilizar la actual estabilidad laboral, facilitando que el mal trabajador pueda ser despedido a fin de que su puesto sea ocupado por otra persona, capacitada y esforzada, que contribuya a los objetivos de la comunidad empresarial, de la institución en la que desarrolle su derecho al trabajo. Esto va de la mano con una adecuada educación pública, pues todos los ciudadanos deben haber podido obtener, dentro de sus capacidades, los conocimientos necesarios para ofrecer a la sociedad bienes y servicios con valor de mercado.
Pero las condiciones legales por las que el estado impulsa determinados incentivos para la dinámica laboral y la promoción del empleo, no pueden discriminar a jóvenes, mujeres ni discapacitados. Deben comprender situaciones generales o beneficios para los empleadores, nunca el perjuicio para determinado grupo social, permitiendo la disminución arbitraria de sus derechos y beneficios.
Lo preocupante no es que el Congreso esté interesado en mejorar las condiciones de empleabilidad y que trate de facilitar la incorporación de los tres o cuatro centenares de miles de jóvenes que necesitan incorporarse al mercado laboral, sino que decida seguir caminos ya antes utilizados y, acertadamente descartados.
A manera de colofón, recordemos que la jurisprudencia constitucional validó parcialmente el contrato CAS, porque era una medida temporal para dar solución al inconstitucional sistema de contratos SNP, que negaba abiertamente las mínimas condiciones del trabajo digno. No cabe ahora regresar a la lógica SNP aplicándola al sector privado y dirigiéndola a un solo sector social.
Respetemos a los jóvenes, invirtamos en su educación, pidamos disculpas por los heridos en una represión innecesaria e irracional. Aunque sea tan solo porque en el 2016 constituirán un decisivo factor electoral.      
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