La calidad de la representación política Apuntes para la Reforma

"El Comercio" (21.05.2013)
 
Reformar las reglas políticas y electorales que hoy rigen, es imperativo, comenzando por la Ley de Partidos Políticos desde su concepción, pues la actual parte del supuesto equivocado de corregir una partidocracia, como si las organizaciones políticas hubiesen secuestrado la democracia por el excesivo poder de sus maquinarias internas. Es evidente que el remedio no era el indicado para nuestra enfermedad, pues adolecemos precisamente de lo contrario: sistema de partidos, dirigentes con formación, estructuras y programas permanentes que formen, seleccionen y propongan candidatos adecuados para los cargos sujetos a elección popular.
 
Hoy, las reglas actuales desincentivan la participación de líderes regionales en los partidos políticos nacionales, agudizándose  el centralismo del sistema político, desvinculando las capitalinas prioridades del desarrollo de las necesidades locales, permitiéndose así la radicalización del discurso político en las regiones, sujeto a coyunturas e intereses ajenos a una visión de país y coherencia con el bien común.
 
La norma electoral debe promover una continua y estrecha relación entre elegidos y  electores, para ello, contribuiría que el distrito electoral para elegir congresistas sea la provincia y no la región. En el caso de Lima metropolitana, en múltiples distritos electorales que permitan al elector, conocer quién es su representante para poder recurrir a él en legítima demanda de protección de intereses, con ello, se haría innecesario el voto preferencial.
 
Habiéndose demostrado que es el aventurero y no el político de carrera quien suele cometer inconductas, las reglas deben dirigirse hacia la selección de dirigentes locales y militantes  para las candidaturas, pues ello provocará que el líder emergente prefiera adherirse a un partido político y no postular como independiente.
 
De igual forma, la importante atribución de presentar candidatos al electorado no debe ser libérrima, puesto que es admisible que corresponda a un criterio piramidal a fin que la práctica democrática acredite a la agrupación política, de la misma manera en que la empresa particular se acredita para contratar con el Estado: para inscribir un candidato a la Presidencia de la República, debería haber logrado un mínimo de curules en la elección parlamentaria precedente y, para proponer candidatos al Congreso, debería haber obtenido un porcentaje determinado de votos en las elecciones regionales y municipales.  
 
Por último, la figura de la revocatoria de congresistas no existe en las Constituciones de 1979 y 1993, porque se prohíbe el mandato imperativo: los elegidos no reciben instrucciones puntuales de sus electores y por lo tanto, actúan conforme a su criterio personal y orientados por los acuerdos de su grupo parlamentario; esto, de acuerdo a la teoría de representación explicada por Edmund Burke en el siglo XVIII y que precisamente reemplazó la anterior teoría predominante: la delegación con instrucciones puntuales y revocación cuando la asamblea de electores juzgaba que no se habían cumplido.
 
Es lógico entonces, tratar de mejorar la calidad de la representación política mediante una verdadera reforma de la Ley de Partidos Políticos y de la legislación electoral, que fortalezca el sistema de partidos  y profesionalice la política, permitiendo la realización del mandato constitucional de consolidar la  democracia.

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