La calidad de la representación política Apuntes para la Reforma
"El Comercio" (21.05.2013)
Reformar las reglas políticas y electorales
que hoy rigen, es imperativo, comenzando por la Ley de Partidos Políticos
desde su concepción, pues la
actual parte del supuesto equivocado de corregir una partidocracia, como
si las organizaciones políticas hubiesen secuestrado la democracia
por el excesivo poder de sus maquinarias internas. Es evidente que
el remedio no era el indicado para nuestra enfermedad, pues adolecemos
precisamente de lo contrario: sistema de partidos, dirigentes con formación,
estructuras y programas permanentes que formen, seleccionen y propongan
candidatos adecuados para los cargos sujetos a elección popular.
Hoy,
las reglas actuales desincentivan la participación de líderes regionales en los
partidos políticos nacionales, agudizándose
el centralismo del sistema político,
desvinculando las capitalinas prioridades del desarrollo de las necesidades
locales, permitiéndose así la radicalización del discurso político en las
regiones, sujeto a coyunturas e intereses ajenos a una visión de país y coherencia
con el bien común.
La
norma electoral debe promover una continua y estrecha relación entre elegidos
y electores, para ello, contribuiría que
el distrito electoral para elegir congresistas
sea la provincia y no la región. En el caso de Lima metropolitana, en
múltiples distritos electorales que permitan al elector, conocer quién es su representante
para poder recurrir a él en legítima demanda de protección de intereses,
con ello, se haría innecesario el voto preferencial.
Habiéndose
demostrado que es el aventurero y no el político de carrera quien suele
cometer inconductas, las reglas deben dirigirse hacia la selección de dirigentes
locales y militantes para las
candidaturas, pues ello provocará que el líder
emergente prefiera adherirse a un partido político y no postular como independiente.
De
igual forma, la importante atribución de presentar candidatos al electorado no
debe ser libérrima, puesto que es admisible que corresponda a un criterio piramidal
a fin que la práctica democrática acredite a la agrupación política, de la
misma manera en que la empresa particular se acredita para contratar con el Estado:
para inscribir un candidato a la Presidencia de la República, debería haber
logrado un mínimo de curules en la elección parlamentaria precedente y, para
proponer candidatos al Congreso, debería
haber obtenido un porcentaje determinado
de votos en las elecciones regionales y municipales.
Por
último, la figura de la revocatoria de congresistas no existe en las Constituciones
de 1979 y 1993, porque se prohíbe el mandato imperativo: los elegidos
no reciben instrucciones puntuales de sus electores y por lo tanto, actúan
conforme a su criterio personal y orientados por los acuerdos de su grupo
parlamentario; esto, de acuerdo a la teoría de representación explicada por
Edmund Burke en el siglo XVIII y que precisamente reemplazó la anterior teoría
predominante: la delegación con
instrucciones puntuales y revocación
cuando la asamblea de electores juzgaba que no se habían cumplido.
Es
lógico entonces, tratar de mejorar la calidad de la representación política mediante
una verdadera reforma de la Ley de Partidos Políticos y de la legislación
electoral, que fortalezca el sistema de partidos y profesionalice
la política, permitiendo la realización del mandato constitucional de
consolidar la democracia.
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