Nuestra sentencia sobre la píldora del día siguiente

"El Comercio" (10.11.2009)
El Tribunal Constitucional (TC) no escoge las materias de sus sentencias, está obligado a pronunciarse cuando es requerido por las partes. Cuando resuelve sobre un tema controvertido sabe que no puede ni debe esperar satisfacer a las mayorías: luego de debatir intensamente logra un consenso en torno a las sucesivas modificaciones al proyecto originalmente propuesto por el ponente o al voto singular elaborado por otro magistrado. Quedan en el proceso sucesivos y distintos textos que nunca llegaron a convertirse en resolución, pues sentencia es solo la que se publica.
Una acción de inconstitucionalidad hubiera posibilitado un pronunciamiento sobre la pertinencia del uso de la denominada píldora de día siguiente, pero lo que ha resuelto el TC es un amparo cuyo principal pedido era prohibir la distribución gratuita de la también llamada AOE por el Estado.
 
El proyecto originalmente elaborado por el ponente seguía la línea de una anterior sentencia recaída en una acción de cumplimiento, cuya finalidad es precisamente ordenar el acatamiento de la norma legal vigente, la misma que, sin desarrollar la controversia de fondo, recogía la posición de la Organización Mundial de la Salud a favor de la AOE por considerar que no tiene un efecto abortivo. Tiene razón a su modo, pues, la OMS parte de la premisa que la vida comienza con la anidación del óvulo fecundado en la pared del útero, teoría de la anidación, por lo que el famoso tercer efecto de la AOE no implicaría la supresión del desarrollo de una vida humana.
 
Allí precisamente está el problema, ya que no ha sido categóricamente probado que exista ese tercer efecto, el que impide la adhesión al útero, pero se encuentra en la posología a modo de advertencia en el producto que se vende en países desarrollados. Aquí simplemente se ha suprimido cualquier advertencia, en vista de que en nuestro país el derecho del consumidor aún está en pañales.
 
Las personas son libres de elegir lo que compran y usan, pero deben ser correcta y suficientemente informadas de todas las posibles consecuencias de su decisión. El Ministerio de Salud no había trabajado en ello y es su responsabilidad. La mujer, como cualquier persona, tiene el derecho de determinar su proyecto de vida y de disponer su cuerpo sin intervención del Estado, pero como todo derecho o libertad encuentra su límite en el derecho o libertad de otro ser humano y en el mismo ordenamiento constitucional.
 
La teoría de la fecundación, de amplia difusión en nuestra sociedad, considera que la vida empieza cuando el espermatozoide fecunda al óvulo, iniciándose con ello el intercambio de información genética en procura de la construcción de un nuevo modelo humano. La sola posibilidad de que se produzca el tercer efecto de la ingesta de la AOE sería abortivo. Sin adherirse expresamente a esta teoría, el TC toma nota de la norma constitucional que determina que el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, sin mencionar que el Código Civil sí expresa directamente que la vida humana comienza con la concepción.
 
Respetuoso de las dos posiciones teóricas, el TC encuentra que frente a la posibilidad, no probada, de que la AOE esté produciendo abortos en algunas de las personas que la consumen sin mayor información, ha optado por declarar fundado el pedido del accionante. El Estado tiene una mayor responsabilidad, mucho más grave que la de cualquier particular por el cumplimiento de las normas constitucionales y el respeto del derecho a la vida. Es lógico entonces que se abstenga de participar tan activamente en repartir la AOE, más aun cuando las mismas autoridades de Salud declaran haber gastado casi doce millones de soles solo en el 2008 comprando a los laboratorios la AOE para distribuirla indiscriminadamente como si fuese un anticonceptivo simple.

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